VENTANILLA ÚNICA


SOLICITUD DE ALTA, BAJA O VARIACIÓN DATOS, DE SOCIEDADES PROFESIONALES EN EL REGISTRO DEL COAPI DE HUELVA


El ejercicio en común de la actividad de mediación inmobiliaria con la denominación profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, en cualquiera de sus modalidades y especializaciones legalmente establecidas, podrá llevarse a cabo, en los términos previstos legalmente, a través de sociedades profesionales. La sociedad se inscribirá en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Huelva, cuando tengan su domicilio en la provincia de Huelva, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

 

La realización de la actividad profesional a través de sociedades profesionales requiere la constitución de éstas en la forma que dispone la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, su domiciliación en el ámbito territorial del Colegio y su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

 

La actividad profesional de mediación inmobiliaria como Agente de la Propiedad Inmobiliaria en cualquiera de sus modalidades, ejecutada bajo razón o denominación social de una sociedad profesional, deberá ajustar su actuación a la normativa legal vigente, a los Estatutos del C.O.A.P.I. de Huelva, y al  régimen deontológico y disciplinario propio de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del socio o socios profesionales colegiados por las faltas en que hubieren podido incurrir, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen disciplinario.

 

Podrán ser socios profesionales las personas o, en su caso, sociedades profesionales, debidamente inscritas en un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal.

 

Son socios profesionales:

 

a) Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma.

b) Las sociedades profesionales debidamente inscritas en los respectivos Colegios Profesionales que, constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, participen en otra sociedad profesional.

 

Los derechos y obligaciones inherentes a la actividad profesional desarrollada por los socios profesionales se imputarán a la sociedad profesional. De las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.

 

Requisitos Generales

Para la inscripción de una entidad en el Registro de sociedades profesionales del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Huelva se requerirá acreditar, como condiciones generales, las siguientes:

 

  • La sociedad profesional únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales. Al menos el objeto de la sociedad profesional será el ejercicio en común de la actividad de mediación inmobiliaria con la denominación profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, en cualquiera de sus modalidades.

 

Los socios profesionales deberán ser agente de la propiedad inmobiliaria en alta, en situación de ejerciente, y al corriente de sus obligaciones colegiales. Para sociedades multidisciplinares, los otros socios profesionales deberán estar de alta en su respectivos Colegios en situación de ejerciente, y al corriente de sus obligaciones colegiales.

Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.

 

Igualmente habrán de ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración, en su caso, de las sociedades profesionales. Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional. En todo caso, las decisiones de los órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.

 

No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa. La misma exclusión operará en las sociedades profesionales multidisciplinares, esto es, no podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate.

 

Estos requisitos deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de seis meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento.

 

Documentación a aportar para el alta

- Copia autorizada de la primera copia de la escritura pública de constitución de la sociedad, o primera copia, en la que constará la correspondiente diligencia de inscripción en el - Registro Mercantil.

- Original o copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad.

- Original o copia compulsada de la póliza del seguro que cubra la responsabilidad en la que la sociedad pueda incurrir.

- Certificado individual de adscripción de cada uno de los socios profesionales, emitido por el correspondiente Colegio oficial, que acredite la titulación, colegiación y habilitación en el caso de que no figure como anexo a la escritura. Si desea que nosotros solicitemos el certificado, tendrá un coste de 45 € más la tasa que cobre el Colegio de procedencia por la emisión del certificado.

- Solicitud dirigida al presidente del Colegio solicitando el alta (se le facilita el modelo).

- Justificante bancario de la transferencia bancaria o ingreso efectivo realizado a favor del C.O.A.P.I. de Huelva por el importe total girado en la carta de pago.

 

Documentación a aportar para la variación de datos

- Original y fotocopia, o copia compulsada de los documentos que impliquen la variación de datos.

- Original y fotocopia o copia compulsada del modelo 036 donde se declare la variación de datos.

- Solicitud dirigida al presidente del Colegio solicitando la variación de datos (se le facilita el modelo).

- Justificante bancario de la transferencia bancaria o ingreso efectivo realizado a favor del C.O.A.P.I. de Huelva por el importe total girado en la carta de pago.

 

Documentación a aportar para la baja

  • - Original y fotocopia, o copia compulsada de los documentos que impliquen la variación de datos.
  • - Original y fotocopia, o copia compulsada del modelo 036 donde se declare el cese de actividad, o disolución de la entidad.
  • - Solicitud dirigida al presidente del Colegio solicitando la baja (se le facilita el modelo).
  • - Justificante bancario de la transferencia bancaria o ingreso efectivo realizado a favor del C.O.A.P.I. de Huelva por el importe total girado en la carta de pago.

 

Condiciones económicas Registro de sociedades profesionales

 

Concepto

COAPI de Huelva

EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

24,00 €

CUOTA INSCRIPCION SOCIEDAD PROFESIONAL

90,00 €

VARIACIÓN REGISTRAL (POR CADA DATO)

6,00 €

EMISION DE CERTIFICADO

25,00 €

SOLICITUD CERTIFICADO DE ADSCRIPCIÓN**

45,00 €

TASA EMISION CERTIFICADO COLEGIO PROCEDENCIA**

A Consultar

**Opcional, a petición del interesado.

 


Proceso

  • Comprobación de la documentación. Si la documentación aportada adolece de algún defecto, nos podremos en contacto con el interesado para subsanar las deficiencias.

Emisión de la carta de pago para que el interesado o interesados liquiden los conceptos económicos por la inscripción, baja, o variación de datos.

  • Las solicitudes serán aprobadas por la Junta de Gobierno, que acordarán en el plazo máximo de un mes lo que estimen pertinente acerca de la solicitud. Pasado ese plazo sin contestación se entenderán aprobadas. 

 

Formularios
- Formulario de alta, baja, o variación de datos de Sociedad Profesional.


Los formularios podrán ser enviados junto a la documentación por correo electrónico a info@coapihuelva.com o mediante fax al número 959 285 808, a la atención del Sr. Secretario indicando en el asunto del mensaje el interés alegado.

Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas. En caso de que sean ilegibles podrá pedirse al interesado que los remita por correo postal, o a su elección que los presente en la sede colegial sita en Huelva, C/. Miguel Redondo, 29, Entreplanta. C.P. 21003.