¿Que son los Peritos Tasadores ?

Los agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) están capacitados y habilitados legalmente para emitir dictámenes sobre el valor en venta, cesión o traspaso de inmuebles urbanos y rústicos. Su respaldo legal proviene del Decreto 3248/1969, cuyo art. 1º se ha mantenido vigente con la entrada en vigor del reciente Real Decreto 1294/2007, de 28 de Septiembre, que aprueba los Estatutos Generales de la profesión.

 

El servicio de tasación inmobiliaria de los API puede interesar:


  • • A particulares que desean conocer el valor de su inmueble para ponerlo en venta, para liquidar una herencia, para disolver una sociedad conyugal, etc.

  • • A Abogados y Procuradores que necesitan apoyar sus pretensiones litigiosas en el informe valorativo de un inmueble.

  • • A Juzgados y Tribunales que tiene que nombrar Perito Judicial a un tasador de bienes inmuebles en la fase probatoria de un procedimiento.

  • • A otro órganos administrativos en procedimientos diversos:

Para el caso de los juzgados y Tribunales es de aplicación el contenido de los artículos siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Art.340: "Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratase de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias".

Art.341: "En el mes de Enero de cada año se interesará de los distintos colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos.

La primera designación de la lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo".


Criterio Orientativo a efectos de Tasación de Costas (Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales).

Artículo 14 Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.


Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.


Artículo 14 introducido por el número catorce del artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).

 

Disposición Adicional Cuarta Valoración de los Colegios para la tasación de costas.


Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.


Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Disposición adicional cuarta introducida por el número diecisiete del artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2009.

 

Los honorarios son libres. La Junta de Gobierno del COAPI de Huelva mantiene un criterio orientativo de honorarios a los únicos efectos exclusivos de informar a los Tribunales de Justicia en los casos en que así lo requieran por motivos de impugnación en procedimientos judiciales.

 

Preguntas Frecuentes

¿LA INTERVENCIÓN DE UN API, ENCARECE LA COMPRA DEL INMUEBLE?

No. Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria API, le ayudará a conocer el precio real de mercado de su inmueble, en base a nuestras estadísticas internas de evolución de mercado. Nuestra alta profesionalidad y preparación en su mejor garantía. Podemos ayudarle en su relación con otras empresas del sector en su operación inmobiliaria como son: promotores, constructores, entidades bancarias, organismos oficiales, etc.



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